En hostelería no hay una única tabla salarial para toda España. El VI Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH) fija la clasificación profesional, pero los salarios los fija el convenio colectivo de hostelería de cada provincia. Conocer cuál se aplica a tu puesto es el primer paso para saber cuánto debes cobrar y qué derechos tienes.
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Qué fija el ALEH y qué fija el convenio de tu provincia
El VI Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH) es el acuerdo estatal del sector. Se publicó en el BOE el 10/03/2023. Establece la clasificación profesional: los grupos profesionales y las áreas funcionales en las que se encuadra cada puesto (por ejemplo, cocina, sala, recepción o pisos). No fija los salarios.
Una resolución publicada en el BOE el 04/09/2026 lo modificó: clasificación, registro horario, régimen disciplinario, medidas LGTBI y fenómenos meteorológicos. Su vigencia llega hasta el 31/12/2030.
Los salarios los fija el convenio provincial de hostelería de cada provincia. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y recoge las tablas salariales por grupo y nivel, además de pluses, recargos y otras condiciones. Por eso un camarero de una provincia y otro de otra pueden tener tablas salariales distintas.
En cualquier caso, el salario nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. En 2026 es de 40,70 € al día, o 1.221 € € al mes en 14 pagas (17.094 € € al año), según el Real Decreto 126/2026, BOE del 19/02/2026. Si una tabla salarial queda por debajo del SMI, se aplica el SMI. Comprueba siempre la cifra oficial en el BOE.
Cómo encontrar el convenio de tu provincia
- Busca en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de tu provincia el convenio colectivo de hostelería y su última tabla salarial publicada.
- Consulta el registro de convenios (REGCON) del Ministerio de Trabajo, donde puedes buscar por provincia y sector.
- Identifica tu grupo profesional y área funcional en tu contrato y en tu nómina, y búscalos en la tabla salarial del convenio.
- Si tienes dudas sobre si te aplican bien el convenio, consulta con un sindicato o con el servicio de mediación laboral de tu comunidad autónoma.
Convenio de hostelería por provincia
| Provincia | Boletín | Fecha | Vigencia | Nocturnidad | Enlace |
|---|---|---|---|---|---|
| Alicante | BOP de Alicante núm. 200 (tablas de 2026: BOP núm. 29, 12/02/2026) | 18/10/2023 | Hasta el 31/12/2026 | 20 % del valor de la hora, de 22:00 a 6:00 (art. 34) | Ver convenio de Alicante (se abre en una pestaña nueva) |
| Barcelona (Cataluña) | DOGC núm. 9630 (Resolución EMT/774/2026) | 23/03/2026 | 2025 a 2028 | 25 % sobre el salario ordinario, de 22:00 a 6:00 (art. 42) | Ver convenio de Barcelona (Cataluña) (se abre en una pestaña nueva) |
| Illes Balears | BOIB núm. 104 (XVII Convenio) | 05/08/2025 | 01/04/2025 a 31/03/2028 | Importe fijo mensual en hospedaje, no un porcentaje | Ver convenio de Illes Balears (se abre en una pestaña nueva) |
| Madrid | BOCM núm. 82 | 06/04/2024 | 2023 a 2025, prorrogado hasta que haya uno nuevo | 1 % de 22:00 a 0:00 y 25 % de 0:00 a 8:00 (art. 27) | Ver convenio de Madrid (se abre en una pestaña nueva) |
| Sevilla | BOP de Sevilla núm. 102 | 30/05/2025 | 2025 a 2028 | Mínimo 25 % sobre la hora ordinaria (art. 15) | Ver convenio de Sevilla (se abre en una pestaña nueva) |
| Valencia | BOP de Valencia núm. 26 | 07/02/2023 | 2022 a 2025, prorrogado hasta que haya uno nuevo | 20 % por las horas de 0:30 a 6:00 (art. 18) | Ver convenio de Valencia (se abre en una pestaña nueva) |
| Zaragoza | BOP de Zaragoza núm. 84 | 13/04/2024 | 2023 a 2025, prorrogado hasta que haya uno nuevo | 25 % del salario base, de 22:00 a 6:00 (art. 50) | Ver convenio de Zaragoza (se abre en una pestaña nueva) |
Qué conviene saber sobre tus condiciones
- →Salario: lo fija el convenio provincial por grupo y nivel, y nunca puede ser inferior al SMI vigente.
- →Jornada: el máximo anual lo concreta el convenio de tu provincia, dentro del límite legal del Estatuto de los Trabajadores (40 horas semanales de promedio en cómputo anual).
- →Vacaciones: el Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales al año; tu convenio puede mejorarlo.
- →Nocturnidad, festivos y pluses: los recargos y complementos los detalla el convenio provincial, así que revisa el tuyo.
- →Descanso semanal: mínimo de día y medio ininterrumpido, con las posibilidades de acumulación que permitan la ley y tu convenio.
Las empresas pueden pactar condiciones superiores a las del convenio, pero nunca inferiores. Si crees que tu empresa no aplica correctamente el convenio, puedes consultar con un sindicato o con el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Esta guía es informativa y no sustituye al texto oficial del convenio.
¿Eres empresa?
Esto es lo que cobra el trabajador. Lo que cuesta a la empresa incluye además la Seguridad Social a su cargo.
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VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH VI)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo. BOE (BOE-A-2023-6344), publicado el 10/03/2023.
Ver en el boletín oficial (VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH VI)) (se abre en una pestaña nueva)Modificación del VI ALEH
Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo. BOE núm. 219 (BOE-A-2026-18630), publicado el 04/09/2026.
Ver en el boletín oficial (Modificación del VI ALEH) (se abre en una pestaña nueva)Salario mínimo interprofesional 2026
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. BOE núm. 44 (BOE-A-2026-3815), publicado el 19/02/2026.
Ver en el boletín oficial (Salario mínimo interprofesional 2026) (se abre en una pestaña nueva)Estatuto de los Trabajadores (arts. 34.1 y 36.2)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. BOE (texto consolidado), publicado el 24/10/2015.
Ver en el boletín oficial (Estatuto de los Trabajadores (arts. 34.1 y 36.2)) (se abre en una pestaña nueva)
Cifras revisadas el 6 de octubre de 2026.